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Nuestras Certificaciones

Private Capital | Certificaciones AMIB CNVB

Los asesores financieros deben contar con un registro ante la CNBV y los Traders que operan detrás estar certificados por la AMIB

CNBV

Comisión Nacional Bancaria y De Valores

Registro ante la CNBV bajo el numero 30077 del Registro Nacional de Asesores en Inversiones y CASFIM 90-077 del Padrón de Entidades Supervisadas de la CNBV.

AMIB

Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles

El 100% de nuestro personal está certificado por la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles.

Oracle

Utilizamos tecnología de punta

Gestión totalmente automatizada por nuestro sistema de ultima generación. Protección con cifrado de base de datos con tecnología Oracle.

Reforma Financiera 2013

Estableció la regulación y supervisión de los All’s a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Obligaciones

Contar con un mandato que faculte para girar instrucciones de inversión.

Resguardar y garantizar la seguridad de la información de sus clientes.

Conocer el perfil de inversión del cliente y asegurarse de la razonabilidad.

Contar con políticas de diversificación.

Emitir un informe periódico sobre las inversiones de sus clientes (adicional al estado de cuenta de casa de bolsa y bancos).

Contar con comités y procesos de inversión.

Prohibiciones

Percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de emisoras o de personas relacionadas.

Percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de intermediarios del mercado de valores.

Recibir en depósitos de administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, dinero o valores que pertenezcan a sus clientes.

Ofrecer rendimientos garantizados.

Ley de Mercado de Valores

Art. 225

“Las personas que sin ser intermediarios del mercado de valores proporcionen servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, así como que otorguen asesoría de inversión en valores, tendrá el carácter de asesores en inversiones”:
Para ser asesores en inversiones se requiere registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Art. 226

“Los asesores de inversiones en la prestación de sus servicios deberán”:
“Contar con mandato […]”
“Informar a sus clientes cuando se encuentren en presencia de conflictos de interés […]”
“Observar las normas de autorregulación […]”
“Certificar su calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio […]”

Art. 226 bis

“En materia de prevención y determinación de actos, emisiones u operaciones que pudieran favorecer los delitos previstos … con el fin de coadyuvar con los intermediarios del mercado de valores, los asesores en inversiones … estarán obligados a”:
“Realizar un adecuado conocimiento de sus clientes …”
“Para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a los servicios que presenten, deberán recabar la información de sus clientes […]”
“Contar con sistemas automatizados que coadyuven al cumplimiento de las medidas y procedimientos […]”
“Capacitar a su personal sobre materia objeto de este artículo”

Art. 227

“Los asesores de inversiones tendrán prohibido”:
“Percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de emisoras o de personas relacionadas …”
“Percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de intermediarios del mercado de valores. La presente prohibición no será aplicable cuando los asesores en inversiones presenten servicios de asesoría a intermediarios en carácter de sus clientes …”
“Recibir un depósito en administración o custodia, dinero o valores que pertenezcan a sus clientes …”
“Ofrecer rendimientos garantizados …”

Art. 227 bis

“La Comisión, previa audiencia del asesor de inversiones interesado, podrá declarar la cancelación del registro en los siguientes casos”:
“Si el asesor en inversiones efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por la Ley …”
Si el asesor de inversiones no realiza las operaciones para las cuales le fue otorgado el registro …”
“Si sus administradores han intervenido en operaciones que infrinjan las disposiciones de esta Ley”
“Tratándose de personas físicas, dejen de cumplir con los requisitos de honorabilidad e historial crediticio satisfactorio”

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